Sentencia: 0321/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0321/2010-R

Fecha: 02-Jul-2010

1.

La recurrente planteó recurso de amparo constitucional, ahora acción, denunciando los siguientes actos: 1. Se le siguió un proceso disciplinario por pérdida de expedientes judiciales que se encontraban a su cargo, pese a que no se cumplían con los requisitos establecidos por el art. 64.2. y 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; 2. El Tribunal Sumariante fue conformado irregularmente en contravención de lo establecido en el art. 42 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); 3. Los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura no corrigieron los actos ilegales y confirmaron la Resolución pronunciada por el Tribunal Sumariante que declaró probada la denuncia y la sancionó con la destitución de sus funciones.

1. La Ley del Consejo de la Judicatura, “otorga la facultad a dicho órgano administrativo de realizar procesos disciplinarios, encontrándose la accionante en su calidad de Secretaria Abogada bajo la potestad disciplinaria de éste órgano, y conforme prevé el art. 37.I de la LCJ, cuando señala que:”Todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia (…) En tal sentido se ha sustanciado el proceso conforme la norma y procedimiento, actos que no vulneraron el principio de seguridad jurídica”