principio de reserva legal
El principio de reserva legal implica que determinas materias sólo pueden ser abordadas por una norma de rango legal y jamás por preceptos de inferior jerarquía normativa y, en tal sentido, ha sido entendida como una garantía sustantiva para la vigencia de los derechos fundamentales (Vöhringer, Arturo Fernadois, La reserva legal: Una garantía sustantiva que desaparece, en Revista Chilena de Derecho, Vol 28, Nº 2, 2001, p. 288).
El principio de reserva legal tiene su fundamento en el principio democrático, en sentido que determinadas materias únicamente pueden ser reguladas por el órgano legislativo que representa a la voluntad popular. La ley, en ese sentido, asegura la participación de los representantes, la discusión y el debate en el procedimiento legislativo hasta su sanción y posterior promulgación. Para Rubio Llorente, el procedimiento de formación de la ley es un “procedimiento público y contradictorio en que las distintas posturas han de intentar justificarse ante la opinión, es decir, argumentando, sino desde la perspectiva del interés general, que es hoy una categoría cuestionada, sí en debate con el interés de todos” (RUBIO LLORENTE, Francisco, “El principio de legalidad”, en XIII Revista Española de Derecho Constitucional, p. 22).
Ahora bien, en el principio de reserva legal, está implícito el desarrollo del contenido constitucional, sin que pueda la Ley contrariar a las normas y espíritu de la Ley Fundamental. El principio se aplica en diversos ámbitos, siendo los más significativos, los derechos fundamentales que sólo pueden ser regulados por ley, y el principio de reserva legal en materia penal.
