Sentencia: 0321/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0321/2010-R

Fecha: 02-Jul-2010

Constitución, en palabras de Guastini y y Comanducci

Todo esto conlleva a un proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico; pues la Constitución, en palabras de Guastini y y Comanducci (GUASTINI, Riccardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico”,  en Estudios de teoría constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México D.F., 2001, p. 153; COMANDUCCI, Paolo, Formas de (neo) constitucionalismo: Un análisis metateórico, trad. de Miguel Carbonell, en Revista Isonomía No 16, abril 2002, p. 97), es una Constitución invasora, que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, la acción de los gobernantes y gobernados, y que ha dado lugar al nacimiento de un nuevo paradigma de Estado, el Estado Constitucional de Derecho, en el que se apuesta por Constituciones  con fuerte contenido normativo, y a la vez garantizadas.

Son Constituciones normativas porque tienen un basto programa normativo, con principios, valores, amplios catálogos de derechos y garantías, y no simplemente con reglas sobre las fuentes de producción normativa y reglas del juego.  Son Constituciones garantizadas porque existe un órgano jurisdiccional para hacer valer las normas constitucionales, frente a su lesión, a través de los mecanismos de protección previstos en la misma Constitución. Debe añadirse que la existencia de una jurisdicción especializada para el control de constitucionalidad, no impide que la jurisdicción ordinaria proteja los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En síntesis, como afirma Prieto Sanchis, el Estado constitucional representa una fórmula mejorada del Estado de Derecho, pues se busca no sólo el sometimiento a la ley, sino a la Constitución, que queda inmersa dentro del ordenamiento jurídico como una norma suprema:  “Los operadores jurídicos ya no acceden a la Constitución a través del legislador, sino que lo hacen directamente, y, en la medida en aquélla disciplina numerosos aspectos sustantivos, ese acceso se produce de manera permanente, pues es difícil encontrar un problema jurídico medianamente serio que carezca de alguna relevancia constitucional.” (PRIETO SANCHIS, Luis, Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial, Editorial Palestra, Lima, 2002, p. 119).