2.
2. Luego de glosar jurisprudencia sobre la garantía del debido proceso, se señala “en el presente caso, se evidencia que no se vulneró el principio a la seguridad jurídica de la accionante y tampoco la garantía al debido proceso, por encuadrarse los actos realizados a la normativa específica; asimismo, se constata que la actora desde el inicio de la denuncia, investigación previa y proceso disciplinario asumió defensa, interponiendo recurso de apelación contra la Resolución DDJ 094/05, sin haber observado en el proceso disciplinario, el contenido de la denuncia acorte con el art. 64 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, convalidando así las actuaciones de dicho proceso, no pudiendo tratar de remediar en esta instancia actos que pudieron ser impugnados, tramitándose de ésta forma en igualdad procesal, habiéndose pronunciado las Resoluciones respectivas en ejercicio de sus funciones de conformidad a la ley”.
En ese entendido, el suscrito Magistrado considera que, en el marco del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales -del que no están exentos los Magistrados del Tribunal Constitucional- debió haberse dado respuesta a dicho agravio que fue expresamente señalado por la recurrente, ahora accionante, en el recurso de amparo constitucional, agravio que se encuentra vinculado con la garantía del juez natural, previsto en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Para el efecto, tomando en cuenta que se estaba cuestionando la competencia del Tribunal Sumariante, por haber sido conformado irregularmente, debió denegarse la tutela con el fundamento que dicho aspecto corresponde ser analizado a través del recurso directo de nulidad, y no vía amparo constitucional, en el marco de la jurisprudencia contenida en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que precisando los casos en los que es posible vía amparo constitucional solicitar la tutela por lesión al juez natural, y cuándo corresponde la presentación de un recurso directo de nulidad, señaló:
“(…) se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
