carácter vinculante de los precedentes
En ese ámbito, cobra singular relevancia el neoconstitucionalismo desde el enfoque de la teoría del derecho que parte de la constatación de una crisis de la Ley, del positivismo jurídico, por diversas causas, como la existencia de una norma superior, la Constitución Política del Estado, a la que tiene que estar sometida la Ley, formal y materialmente; el desarrollo de las autonomías, que supone la facultad legislativa de los entes autónomos y, por tanto, una nueva fuente de producción normativa, como en el caso boliviano, en el que las autonomías departamentales, municipales e indígenas tienen facultad legislativa; por la existencia de fuentes sociales de derecho, distintas a los órganos estatales, que es lo que se conoce como pluralismo jurídico, y que en Bolivia han sido reconocidas constitucionalmente en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuyas normas forman parte de un sistema jurídico plural, cuya cúspide, necesariamente, es la Constitución Política del Estado y por el carácter vinculante de los precedentes, que implica, en los hechos, el reconocimiento de la jurisprudencia como fuente directa de derecho (Sobre el neoconstitucionalismo desde el enfoque de la teoría del derecho, puede verse, SANCHIS PRIETO, Luis, Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial, Palestra Editores, Lima, 2002, p.120 y ss.).
Efectivamente, el carácter vinculante de los precedentes constitucionales está reconocido en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, que determina que "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno".
El carácter vinculante de los precedentes, por otra parte, ya estaba reconocido en el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, que establece que "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales".
- I. El respeto al precedente constitucional obligatorio
- carácter vinculante de los precedentes
- concreta
- Fragmento 4
- interrelación o integración de las normas de la Constitución o de las disposiciones legales.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 7
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- II. La SC 0023/2010-R y el ámbito de protección del recurso hábeas corpus, ahora acción de libertad: El derecho a la libertad física y la libertad de locomoción.
- "
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país",
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III. La SC 0398/2010-R de 28 de junio que motiva la disidencia
- sin explicar el cambio de entendimiento jurisprudencial
