Sentencia: 0398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0398/2010-R

Fecha: 15-Jul-2010

I. El respeto al precedente constitucional obligatorio

La jurisprudencia, de manera general es entendida como la producción jurídica de los jueces en un Tribunal o Corte de cierre, pues sólo ellas establecen la interpretación que debe darse a la Constitución -tratándose de Tribunales o Cortes Constitucionales- o la ley - tratándose de Tribunales de la jurisdicción ordinaria.  Son estas altas cortes las que establecen la doctrina constitucional o legal aplicable a supuestos fácticos análogos.

Desde una perspectiva formalista, la jurisprudencia está constituida por las sentencias uniformes emanadas de los máximos tribunales de justicia y se constituyen en fuente auxiliar del derecho, pues se considera que sólo el órgano legislativo crea la norma jurídica, desconociéndose la facultad interpretativa, e integradora del juzgador; empero, desde una perspectiva antiformalista, la jurisprudencia es concebida como el conjunto de criterios emanados de los máximos tribunales de justicia, que se constituyen en fuente principal del derecho en virtud del precedente que debe ser aplicado a supuestos fácticos análogos.  En ese entendido, superando la tesis negativa de las corrientes formalistas, se reconoce la fuerza vinculante de la jurisprudencia  constitucional y  también -en algunas materias- de la jurisprudencia emanada de las máximas Cortes de la jurisdicción ordinaria y, por consiguiente el carácter de fuente directa o principal del derecho.

En ese sentido, la SC 1781/2004-R, estableció que "…la doctrina constitucional contemporánea le otorga [a la jurisprudencia] un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público, particularmente para jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, cuya base y fundamento es la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le otorga el Constituyente a las sentencias proferidas por la jurisdicción constitucional, tanto en su parte resolutiva o decisum, como en sus fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva, de forma que no se pueda entender ésta sin la alusión a aquéllos, es decir la ratio decidendi o razón de la decisión".

Conforme a lo señalado, actualmente se reconoce que el juez no es un mero aplicador del derecho, pues las normas, y en especial las normas constitucionales y, entre ellas, los principios, valores, derechos y garantías, requieren interpretación para su aplicación, y en esa labor se generan precedentes que deben ser aplicados a supuestos fácticos análogos.