Sentencia: 0398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0398/2010-R

Fecha: 15-Jul-2010

sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.

Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.  Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad."

En el caso concreto que motivo el entendimiento anotado, la recurrente presentó hábeas corpus solicitando tutela por vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, aduciendo que se encontraba arraigada desde el año 2000, por órdenes del SIN, por un supuesto pliego de cargo, no obstante que conforme a la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no existe arraigo por deudas tributarias. El Tribunal Constitucional, aplicando el precedente creado en dicha Sentencia, resolvió el caso denegando la tutela.

Consiguientemente, de conformidad al precedente constitucional de dicha sentencia, el derecho a la libertad de locomoción puede ser protegido a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando el mismo esté vinculado directamente con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o la salud, entendiéndose que cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.

Dicho entendimiento, conforme se tiene dicho,  debe ser aplicado a supuestos fácticos análogos, no sólo por los jueces y tribunales, sino también por el propio Tribunal Constitucional, -en mérito a las consideraciones ampliamente expuestas en el  primer fundamento de la presente disidencia- entre tanto no sea el propio Tribunal el que, con la argumentación jurídica  suficiente, de manera razonada y otorgando una solución general para el problema jurídico planteado, no module o cambie el precedente.