sin explicar el cambio de entendimiento jurisprudencial
La SC 0398/2010-R, apartándose del precedente constitucional obligatorio inserto en la SC 0023/2010-R antes referida, y sin explicar el cambio de entendimiento jurisprudencial, concedió la tutela, no obstante de no presentarse la vinculación directa del derecho a la libertad de locomoción con los derechos a la libertad física o personal, vida o salud, que, como se estableció en la SC 0023/2010-R, son los supuestos en los cuales el derecho a la libertad de locomoción encuentra tutela a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
En ese sentido, resulta inadmisible que sea el propio Tribunal Constitucional el que no aplique sus precedentes y, lo que es más grave, no explique los motivos por los cuales se aparta del razonamiento anterior, lo que efectivamente conlleva la vulneración de los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica de quienes acuden a la justicia constitucional, pues en casos con supuestos fácticos similares, se aplica un razonamiento jurídico diferente, sin fundamentar las razones por las cuales se dejó de aplicar el precedente obligatorio, y meno otorgar una respuesta genérica al problema planteado.
Por otra parte, el apartamiento del precedente genera inseguridad en los propios administradores de justicia y, más aún en aquéllos jueces que, en el ámbito de la justicia constitucional, conocen las acciones de defensa, pues no tendrán certeza en al aplicación de los precedentes constitucionales, lo que indudablemente no contribuye a dar coherencia en el orden jurídico ni en la aplicación de la ley.
- I. El respeto al precedente constitucional obligatorio
- carácter vinculante de los precedentes
- concreta
- Fragmento 4
- interrelación o integración de las normas de la Constitución o de las disposiciones legales.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 7
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- II. La SC 0023/2010-R y el ámbito de protección del recurso hábeas corpus, ahora acción de libertad: El derecho a la libertad física y la libertad de locomoción.
- "
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país",
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III. La SC 0398/2010-R de 28 de junio que motiva la disidencia
- sin explicar el cambio de entendimiento jurisprudencial
