Sentencia: 0398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0398/2010-R

Fecha: 15-Jul-2010

Fragmento 7

Efectivamente, la igualdad en la aplicación de la ley prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias, es decir que no estén debidamente justificadas.  En ese ámbito, el precedente constitucional  no sólo obliga a los demás jueces, tribunales y autoridades -vinculatoriedad vertical- sino también al propio Tribunal Constitucional que tiene que sujetarse a las subreglas que ha creado -vinculatoriedad horizontal-, no pudiendo aplicar, de manera diferente, en situaciones fácticas análogas, una norma.  Esto no significa que no pueda modular o cambiar sus precedentes, sino que para hacerlo, debe justificar de manera razonada el cambio de decisión.  Como sostiene Alexy, es una cuestión de principio "la exigencia del respeto a los precedentes, admitiendo el apartarse de ellos, pero endosando en tal caso la carga de la argumentación a quien quiera apartarse" (ALEXY, Robert,  Teoría de la argumentación,  Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, p. 263).