Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
accionante
En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos en el presente caso, de conformidad a lo señalado en la SC 0007/2010-R de 6 de abril, se utilizará la denominación de accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente, para hacer referencia a la persona que solicitó la tutela constitucional a través de uno de los recursos previstos en la Constitución Política del Estado (CPEabrg), y demandado, aclarando también su carácter inicial de recurrido, para nombrar a la autoridad o persona contra quien se activó la acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- dentro del proceso o vía legal
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 17