SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales recurridos no presentaron informe escrito, mientras que el Juez recurrido si presentó informe que cursa de fs. 211 a 212, en el señaló que, al analizar las excepciones opuestas se pudo comprobar que el documento base de la acción ejecutiva no reunía los requisitos exigidos por ley para que sea considerado como titulo ejecutivo y es de esa manera que, se dictó Sentencia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del titulo ejecutivo.
El recurrente quiere utilizar el recurso de amparo como un recurso ordinario sin haber agotado las instancias correspondientes ya que lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser revisado en la vía ordinaria conforme lo estipula el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- dentro del proceso o vía legal
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 17