SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concederá el amparo solicitado…”
Por otra parte, es necesario también uniformar la terminología de la parte resolutiva de las sentencias constitucionales; en ese entendido, el art. 129.IV de la CPE, determina que la autoridad judicial “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”, términos que deberá ser utilizada por el Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales de amparo constitucional, cuando del análisis del fondo de la acción se constate que se debe otorgar la tutela; y en el caso denegar y no se hará mención a la denegación de la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- dentro del proceso o vía legal
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 17