SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. El caso analizado
La jurisprudencia glosada es aplicable al caso concreto, pues no se presentan ninguno de los supuestos -lesiones al debido proceso y previsibilidad del daño irreparable- para ingresar al fondo del problema planteado. Es así que lo tramitado y resuelto por las autoridades demandadas supuestamente en perjuicio del recurrente será revisado en la vía ordinaria, en la cual podrá demostrar que lo sostenido en las excepciones opuestas y los fundamentos de la resolución no son ciertos, pues el proceso ordinario -por sus características- es amplio y en el se pueden acreditar todos los extremos sin las restricciones propias de un proceso ejecutivo.
Se ha evidenciado también que se ha iniciado proceso ordinario de cumplimiento de obligación que fue presentado el 12 de octubre de 2006 y admitido por Auto interlocutorio de 13 del mismo mes y año, mientras que el acción de amparo constitucional fue presentado el 25 de octubre de 2006, de lo que se deduce que la empresa “ORO VERDE SRL.”, a la cual representa Raúl Paniagua Gil en la presente acción, con anterioridad a la fecha de presentación del amparo, ya había activado la vía ordinaria, haciendo un uso indebido de la jurisdicción constitucional. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- dentro del proceso o vía legal
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 17