SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
dentro del proceso o vía legal
Ahora bien, también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida, entre otras, en la SC 374/2002-R, ha establecido que “(…) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (las negrillas son nuestras).
Bajo dicho entendimiento, el Tribunal Constitucional ha ingresado al fondo y otorgado la tutela en los supuestos en los que, dentro de un proceso ejecutivo, ha existido una lesión a derechos que resultarían previsiblemente irreparables dentro del proceso ordinario, o cuando los actos ilegales denunciados se refieren a supuestas lesiones al debido proceso, que no podrán ser analizadas ni revisadas dentro del proceso ordinario (AC 0177/2007-RCA de 18 de julio).
Bajo ese criterio, ha declarado la improcedencia por subsidiariedad en los casos en los que a través de la jurisdicción constitucional se impugnaron aspectos que hacen al fondo del proceso ejecutivo, es decir, a lo resuelto en la sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo y en las excepciones opuestas como medio de defensa, también en lo relativo en la apreciación y valoración de la prueba, que es privativa de la jurisdicción ordinaria. Así, la SC 1329/2006-R de 18 de diciembre señaló:
“...'lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior`, y si bien la norma no señala los casos en los que es viable esta ordinarización, no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no pudo por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción, (…), pues esta instancia, aunque tramitada mediante otro proceso, en este caso, ordinario, es una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto en el proceso ejecutivo, y declarar en su caso, la obligación o no de pago, de acuerdo con la exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva, pues ésta es, en esencia, la única manera de salvaguardar la razón de existencia del proceso ejecutivo, y la seguridad jurídica”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- dentro del proceso o vía legal
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 17