SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
El abogado y representante del recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso de hábeas corpus planteado y precisó los siguientes aspectos: 1) El recurrente se encuentra indebidamente detenido, porque en el hecho que se juzga en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, no tuvo ninguna participación y las únicas personas sorprendidas en flagrancia, el 29 de diciembre de 2007, fueron Pascual y Florentino Paxi Cornejo, contra quienes Francisca Quispe de Mamani se querelló por el delito de robo agravado; 2) El único delito del recurrente fue que en noviembre del mencionado año, compró a Vicente Tola Maquera el vehículo que, cuando fueron aprehendidos, los hermanos Paxi Cornejo, confesaron haber robado el mismo mes; sin embargo, se lo detuvo en flagrancia en el operativo realizado en diciembre, por lo que la detención que guarda es indebida; 3) La audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva fue suspendida por el Juez recurrido por tres veces consecutivas: La primera, porque el Fiscal tenía otro caso; la segunda, porque el querellante Braulio Mendoza, no fue notificado, pese a que la querella de éste se encuentra en el Juzgado Segundo de Instrucción; y la tercera, porque el Juez no se presentó en su despacho toda la mañana; 4) En el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, la querellante es Francisca Quispe Mamani; sin embargo, el vehículo que el recurrente receptó es objeto de proceso en otro Juzgado; y, 5) A pesar que el Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la aplicación de medidas cautelares es restrictiva y que la pena para el delito de receptación no supera los dos años, el Juez recurrido dispuso su detención preventiva sin que exista motivo para ello.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El control jurisdiccional de la etapa preparatoria y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- Así, el Código de Procedimiento Penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR