SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

El abogado y representante del recurrente, ratificó el tenor íntegro del  recurso de hábeas corpus planteado y precisó los siguientes aspectos: 1) El recurrente se encuentra indebidamente detenido, porque en el hecho que se juzga en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, no tuvo ninguna participación y las únicas personas sorprendidas en flagrancia, el 29 de diciembre de 2007, fueron Pascual y Florentino Paxi Cornejo, contra quienes Francisca Quispe de Mamani se querelló por el delito de robo agravado; 2) El único delito del recurrente fue que en noviembre del mencionado año, compró a Vicente Tola Maquera el vehículo que, cuando fueron aprehendidos, los hermanos Paxi Cornejo, confesaron haber robado el mismo mes; sin embargo, se lo detuvo en flagrancia en el operativo realizado en diciembre, por lo que la detención que guarda es indebida; 3) La audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva fue suspendida por el Juez recurrido por tres veces consecutivas: La primera, porque el Fiscal tenía otro caso; la segunda, porque el querellante Braulio Mendoza, no fue notificado, pese a que la querella de éste se encuentra en el Juzgado Segundo de Instrucción; y la tercera, porque el Juez no se presentó en su despacho toda la mañana; 4) En el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, la querellante es Francisca Quispe Mamani; sin embargo, el vehículo que el recurrente receptó es objeto de proceso en otro Juzgado; y, 5) A pesar que el Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la aplicación de medidas cautelares es restrictiva y que la pena para el delito de receptación no supera los dos años, el Juez recurrido dispuso su detención preventiva sin que exista motivo para ello.