SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

En audiencia, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del el Alto del Distrito Judicial de La Paz, informó que: a) No pronunció la Resolución de 31 de diciembre de 2007, por la que se dispuso la detención preventiva del recurrente, siendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien lo hizo cuando se encontraba de turno por la vacación judicial de fin de año. Una vez emitida esa Resolución, dicha autoridad solicitó el sorteo del caso por el sistema IANUS habiéndose radicado en el Juzgado Primero de Instrucción a su cargo; b) En el fondo el recurso se refiere a los grados de participación del imputado, señalando que el Juez no hizo una gradación de la responsabilidad penal y tampoco estableció los tipos penales; ese aspecto le correspondía al Juez que dispuso la detención preventiva, por lo que el recurso de hábeas corpus debía plantearse contra él; c) Respecto a la suspensión de tres las audiencias para considerar la cesación, señaló que: En la primera, el Fiscal fundamentó que existía un caso relacionado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por lo que con la aquiescencia de los abogados se declaró un cuarto intermedio; En la Segunda, de la imputación formal se estableció que existía una víctima que era Braulio Mendoza, a quien no se notificó, por lo que para evitar nulidades se suspendió la audiencia y se fijó otra para el 25 de febrero de 2007; es evidente que la tercera se suspendió porque no asistió, eso se debió a que se encontraba con un fuerte resfriado; pero en la misma tarde se señaló nueva audiencia para el 27 del citado mes y año y se notificó a todos los sujetos procesales, por lo que no se provocó indefensión al recurrente; d) El recurrente menciona que  se dispuso su detención preventiva sin que concurra el requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, aspecto cuyo examen es atribución del Juez de la causa; y, e) Absolviendo la pregunta del representante del Ministerio Público, informó que la imputación formal contra el recurrente fue por el delito de robo y no por receptación.