SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
En audiencia, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del el Alto del Distrito Judicial de La Paz, informó que: a) No pronunció la Resolución de 31 de diciembre de 2007, por la que se dispuso la detención preventiva del recurrente, siendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien lo hizo cuando se encontraba de turno por la vacación judicial de fin de año. Una vez emitida esa Resolución, dicha autoridad solicitó el sorteo del caso por el sistema IANUS habiéndose radicado en el Juzgado Primero de Instrucción a su cargo; b) En el fondo el recurso se refiere a los grados de participación del imputado, señalando que el Juez no hizo una gradación de la responsabilidad penal y tampoco estableció los tipos penales; ese aspecto le correspondía al Juez que dispuso la detención preventiva, por lo que el recurso de hábeas corpus debía plantearse contra él; c) Respecto a la suspensión de tres las audiencias para considerar la cesación, señaló que: En la primera, el Fiscal fundamentó que existía un caso relacionado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por lo que con la aquiescencia de los abogados se declaró un cuarto intermedio; En la Segunda, de la imputación formal se estableció que existía una víctima que era Braulio Mendoza, a quien no se notificó, por lo que para evitar nulidades se suspendió la audiencia y se fijó otra para el 25 de febrero de 2007; es evidente que la tercera se suspendió porque no asistió, eso se debió a que se encontraba con un fuerte resfriado; pero en la misma tarde se señaló nueva audiencia para el 27 del citado mes y año y se notificó a todos los sujetos procesales, por lo que no se provocó indefensión al recurrente; d) El recurrente menciona que se dispuso su detención preventiva sin que concurra el requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, aspecto cuyo examen es atribución del Juez de la causa; y, e) Absolviendo la pregunta del representante del Ministerio Público, informó que la imputación formal contra el recurrente fue por el delito de robo y no por receptación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El control jurisdiccional de la etapa preparatoria y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- Así, el Código de Procedimiento Penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR