SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En noviembre de 2007, adquirió de Vicente Tola Maquera un vehículo “chuto”, clase vagoneta, tipo Caldina, con placa de control 1620-RSU que guardó en su garaje, pero el 30  de diciembre del mismo año, se constituyeron en su domicilio el Fiscal de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículo (DIPROVE) y funcionarios policiales para recuperarlo. En esa ocasión, se enteró que el día anterior Pascual y Florentino Paxi Cornejo, robaron una vagoneta con placa 1627-NCI, de propiedad de Francisca Quispe de Mamani, siendo capturados al día siguiente en flagrancia por Radio Patrullas 110; a pesar de conocer a esas personas y no haber participado en ese hecho, cuando hizo pasar a su domicilio a esos funcionarios, fue aprehendido como si fuese autor del atraco ocurrido en diciembre al que se lo vincula porque el vehículo que adquirió en noviembre de Vicente Tola Magreca, a su vez fue adquirido por éste de Pascual y Florentino Paxi Cornejo, cuando en realidad le pertenecía a Braulio Mendoza.

En la audiencia de medidas cautelares, el Juez de la causa no diferenció quién era autor, autores, cómplices y receptadores de los robos de vehículos ocurridos en noviembre y en diciembre, a pesar que existieron argumentos de su defensa señalando que, incurrió en el delito de receptación, previsto por el art. 172 del Código Penal (CP), respecto al vehículo con placa 1620-RSU que compró en noviembre de 2007. De la misma manera, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, ahora recurrido, como si hubiera cometido el delito de robo en diciembre del citado año, en forma errada lo involucró en la querella presentada por Francisca Quispe de Mamani contra Pascual y Florentino Paxi Cornejo, quienes confesaron haber robado su vehículo; no obstante el Juez recurrido, dispuso su detención por el solo hecho de haber comprado el vehículo referido en el mes de noviembre, sin que exista para su persona flagrancia y pese a que la pena para el delito de receptación no excede de dos años, por lo que debía concederle medidas sustitutivas.

Bajo pretextos sin fundamento, como si existiera conexitud con otro caso complejo, que no se notificó al querellante Braulio Mendoza -cuya querella está en otro juzgado- o simplemente al no presentarse toda la mañana de la fecha prevista en la autoridad recurrida, suspendió por tres veces consecutivas la audiencia de cesación de la detención preventiva.