SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3. El control jurisdiccional de la etapa preparatoria y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
No es función del sistema normativo penal justificar la coerción que por el se ejerce, sino limitarla; en el marco del sistema de pesos y contrapesos en el que desarrolla el proceso penal, a la eficiencia de la coerción se contrapone la garantía de la vida, dignidad y libertad de las personas. Esta configuración teórica se plasma en disposiciones concretas que procuran lograr un equilibrio entre esas dos fuerzas o tendencias; así a la eficiencia de la coerción penal que supone la investigación del delito, se le contrapone la garantía del control jurisdiccional de la etapa preparatoria (art. 54 inc. 1 del CPP) y la actuación de la policía y fiscales bajo el mismo control en el desarrollo de labores de investigación que les son propias (art. 279 del CPP).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El control jurisdiccional de la etapa preparatoria y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- Así, el Código de Procedimiento Penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR