SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”

         Así fue comprendido por este Tribunal en la SC 0865/2003-R de 25 de junio, en la que señaló: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad” (negrillas agregadas).

         En la misma lógica, la legislación boliviana ha previsto mecanismos extraordinarios de protección de los derechos humanos y fundamentales, que son las garantías constitucionales jurisdiccionales, entre ellas, la acción de libertad normada por los arts. 125 al 127 de la CPE, anteriormente denominada recurso de hábeas corpus por la Constitución Política del Estado abrogado CPEabrg en su art. 18; precisamente por la naturaleza extraordinaria de la misma se reconoce que de manera excepcional tiene un carácter subsidiario.