SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

Con el derecho a la réplica, manifestó que el informe de las autoridades recurridas, no se ajusta a la verdad de los hechos, por cuanto: a) El recurrente, abandonó dos semestres y no cinco como aseveran; b) Se solicitó certificación de cancelación de matrícula, no de rendimiento académico; c) No reprobó en cuatro oportunidades la materia de Artes Musicales III, ya que la certificación demuestra que fue una sola vez, y que, posteriormente no se le programó esa asignatura porque no existía en toda la carrera; d) El referido art. 8 del Decreto Supremo (DS) 25386, se refiere a la admisión de alumnos nuevos, situación ajena al caso de autos; y, e) La institución demandada, es una entidad dedicada a formar educadores que en el futuro impartirán instrucción y enseñanza; por lo que no corresponde la aseveración de la parte recurrida, en sentido de que “no tenían por que velar por las familias”.