SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Con el derecho a la réplica, manifestó que el informe de las autoridades recurridas, no se ajusta a la verdad de los hechos, por cuanto: a) El recurrente, abandonó dos semestres y no cinco como aseveran; b) Se solicitó certificación de cancelación de matrícula, no de rendimiento académico; c) No reprobó en cuatro oportunidades la materia de Artes Musicales III, ya que la certificación demuestra que fue una sola vez, y que, posteriormente no se le programó esa asignatura porque no existía en toda la carrera; d) El referido art. 8 del Decreto Supremo (DS) 25386, se refiere a la admisión de alumnos nuevos, situación ajena al caso de autos; y, e) La institución demandada, es una entidad dedicada a formar educadores que en el futuro impartirán instrucción y enseñanza; por lo que no corresponde la aseveración de la parte recurrida, en sentido de que “no tenían por que velar por las familias”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El derecho de petición
- III.3.3. El derecho a recibir educación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR