Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. El 18 de diciembre de 2006, mediante memorial de fs. 44 a 51, el recurrente, interpone recurso de amparo constitucional, que es admitido el 23 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el día 29( fs. 58), fecha en la cual luego de celebrar la misma, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concede el recurso, disponiendo la restitución de forma inmediata del recurrente como alumno regular, dejando sin efecto la cancelación de la matrícula.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El derecho de petición
- III.3.3. El derecho a recibir educación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR