Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante requerimiento fiscal, se ordena a la Directora de la Carrera de Expresión y Creatividad de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, franquee certificación que acredite los extremos requeridos por la madre del recurrente (fs. 3 a 6), misma que es emitida el 13 de noviembre de 2006 (fs. 14), adjuntándose documentación referida a la ficha académica del recurrente, así como la normativa en la cual se apoya la Universidad Pedagógica para la cancelación de la matrícula (fs. 14 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El derecho de petición
- III.3.3. El derecho a recibir educación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR