Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
La autoridad recurrida, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: 1) Han transcurrido más de seis meses desde la última solicitud del recurrente; 2) A la solicitud de "19 de noviembre" efectuada por el actor, el Alcalde Municipal de Cobija, respondió que se otorgue lo impetrado por la sección de catastro de acuerdo a normativa; 3) El recurrente, debió hacer seguimiento a sus solicitudes; 4) No se agotó la vía administrativa, ya que pudo interponer recursos de revocatoria y jerárquico; y, 5) El terreno se halla ubicado en una zona inestable de alta peligrosidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Caso Analizado
- APROBAR