Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. El 22 de mayo de 2006, el recurrente reitera la solicitud de actualización de línea y nivel y autorización de construcción, petición a la que la autoridad recurrida, contesta con nota "SG. GMC. N° 206" de 13 de junio del citado año, donde señala que la petición del recurrente, no podrá ser atendida en razón a que el inmueble se encuentra en proceso de expropiación (fs. 20 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Caso Analizado
- APROBAR