SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concede
La Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1 de 22 de enero de 2007, cursante de fs. 66 a 67, por la que se concede el recurso de amparo, disponiéndose se proceda a la autorización de construcción, o a su negativa previa presentación de los estudios de suelo debidamente o en su caso se pronuncie la ordenanza municipal correspondiente para la expropiación, en base a que: a) El derecho a la petición del recurrente, no fue atendido y no existe ordenanza municipal alguna que refiera expropiación del inmueble objeto del recurso; b) No se demostró la existencia de ordenanza municipal que dé inicio al trámite expropiación del inmueble de referencia; c) No es evidente, que hayan transcurrido más de seis meses desde la última solicitud; y, d) El recurrente, no pudo recurrir en revocatoria, menos aún en jerárquico, porque los oficios y comunicaciones, no constituyen resoluciones, por tanto no son impugnables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Caso Analizado
- APROBAR