SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde noviembre de 2001, solicita al Gobierno Municipal de Cobija, autorice la construcción de un proyecto personal consistente en un hotel, denominado "Comercio" y por supuesto su vivienda para uso familiar, cancelando el importe que corresponde a la tasa de dicho trámite, llegando a aprobarse el plano del proyecto a cuyo efecto se estampo el selló correspondiente.
El 8 de junio de 2004, la Alcaldía Municipal de Cobija, notificó al recurrente para que presente documentación de su inmueble, conminándole a paralizar los trabajos de construcción. En diciembre de ese mismo año, el recurrente, obtuvo un préstamo hipotecario con la garantía del bien objeto del presente recurso, para posteriormente, solicitar una nueva línea y nivel del inmueble de referencia, sin que se haya atendido la petición.
Mediante nota "SG. GMC. N° 206", el 13 de junio de 2006, el Alcalde Municipal de Cobija, le hace conocer que su solicitud no podrá ser atendida en razón a que el inmueble en cuestión se halla en proceso de expropiación, en base a normativa específica, razón por la cuál el 19 de ese mismo mes y año, el recurrente, requiere le hagan conocer la ordenanza municipal que da lugar al inició del trámite de expropiación, petición que jamás fue atendida hasta octubre de 2006, cuando al momento de cancelar el impuesto anual a la propiedad, no se hizo ninguna observación respecto a la posibilidad de expropiación. Estos falsos anuncios de expropiación, hicieron que el vecino colindante, omita la realización de trabajos de mantenimiento en su predio, con el riesgo de que el hecho representa para su salud y vida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Caso Analizado
- APROBAR