Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. El 27 de diciembre de 2004, el recurrente obtuvo un préstamo hipotecario con la garantía del bien objeto del presente recurso, para posteriormente el 13 de diciembre de 2005, solicita la ratificación de la línea y nivel del inmueble de referencia y el permiso para continuar con la construcción paralizada, sin que se haya atendido la petición (fs. 12 a 13 vta. y 18)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Caso Analizado
- APROBAR