SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

2)  El allanamiento de un domicilio público o privado es un medio auxiliar para la comprobación inmediata de un hecho y como tal no pretende la ejecución misma de la RA 002/2006, sino es una garantía constitucional que evita la violación de derechos fundamentales de las personas en el cumplimiento de una orden judicial o administrativa.

Por lo expuesto, del contenido de las disposiciones legales precedentemente citadas y de acuerdo a lo establecido por el art. 79 de la LTC, y en virtud al principio de separación de poderes, en mérito del cual el órgano ejecutivo en sus diferentes niveles se encuentra investido de potestad administrativa que deviene de la función administrativa encomendada y considerando que al órgano judicial, se le encomienda la administración de justicia a través de la función jurisdiccional, se colige que debe diferenciarse las esferas tanto administrativa como jurisdiccionales para establecer los alcances de la garantía inserta en el art. 31 de la Constitución abrogada y 122 de la vigente; entonces, se tiene que para la esfera administrativa, es decir para actos administrativos existen dos supuestos claros para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección; por tanto, de la competencia: 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley, supuestos que son relevantes para el análisis de la problemática planteada.

En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el “núcleo esencial” de esta garantía; siendo por tanto, nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: 1) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley; 2) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; y, 3) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones.