SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

no pueden ser considerados como una “decisión” de allanamiento, requisa y desalojo, sino como actuaciones destinadas a ejecutar una Resolución Administrativa en el marco del respeto a derechos y garantías constitucionales, en tal sentido y a la luz del caso concreto, se tiene que la decisión de desalojo, allanamiento y requisa fue asumida por el Director Departamental del INRA y confirmada por el Director Nacional de esta entidad, autoridades que no fueron demandadas a través de la presente acción; por tanto, el Fiscal y el Juez Cautelar demandados, como se dijo, únicamente realizarón actos cuya observancia debe ser respetada para la ejecución de un acto administrativo de esta naturaleza; en consecuencia, en la problemática concreta no pueden ser considerados como agraviantes;

Ahondando más la problemática planteada, es imperante señalar que el Juez Cautelar es el garante en sede jurisdiccional del respeto a los derechos y garantías constitucionales, a cuyo efecto es el encargado de acuerdo a lo establecido por el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de expedir la Resolución pertinente para el allanamiento con la intervención obligada del Fiscal; en la especie, se evidencia que mediante el Auto Interlocutorio 111/2006, Alejandro Flores Huallpa, en su condición de Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Pando, en aplicación de la norma citada, ordena el allanamiento del domicilio donde se encuentra asentado el ciudadano brasilero Milton José Soder, con el objeto de requisa y desalojo del súbdito de nacionalidad brasilero, previa comprobación y verificación del mismo. Asimismo, se encomienda la ejecución a los efectivos de la FELCC o fuerza pública con la intervención obligatoria del fiscal de materia Luis Peñaranda Argandoña. Asimismo, a fs. 11 de obrados, cursa en antecedentes mandamiento de allanamiento 035/2006, para allanar, requisar y desalojar el domicilio de Miltón José Soder, entonces, estos actuados procesales no pueden ser considerados como una “decisión” de allanamiento, requisa y desalojo, sino como actuaciones destinadas a ejecutar una Resolución Administrativa en el marco del respeto a derechos y garantías constitucionales, en tal sentido y a la luz del caso concreto, se tiene que la decisión de desalojo, allanamiento y requisa fue asumida por el Director Departamental del INRA y confirmada por el Director Nacional de esta entidad, autoridades que no fueron demandadas a través de la presente acción; por tanto, el Fiscal y el Juez Cautelar demandados, como se dijo, únicamente realizarón actos cuya observancia debe ser respetada para la ejecución de un acto administrativo de esta naturaleza; en consecuencia, en la problemática concreta no pueden ser considerados como agraviantes; siendo por tanto, aplicable en la especie las SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, razón por la cual, por ausencia de legitimación pasiva de estas autoridades demandadas la tutela debe ser denegada.