SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

Por la documental cursante en antecedentes se colige que por RA  002/2006, de 25 de abril, el Director Departamental del INRA de Pando, señala tres aspectos concretos: a) Se dispone el desalojo de súbditos extranjeros asentados  ilegalmente dentro del área del polígono 06 del departamento de Pando - Bolivia, por contravenir lo dispuesto en los arts. 25 de la CPEabrg y 46 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), bajo apercibimiento de lanzamiento en el plazo de quince días con auxilio de la fuerza pública; b) De acuerdo con el art. 30.I inc. a).7 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se señala que las medidas precautorias a adoptarse deben ser proporcionales a la amenaza o riesgo, estas pueden ser de desalojo, de inmovilización o de paralización de trabajos; y, c) Se precisa que es encargada de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa, la Dirección Departamental de Pando del INRA (fs. 52 a 53). 

En primer lugar, por la documental cursante en antecedentes de fs. 52 a 53, se colige que la Resolución 002/2006, suscrita por el Director Departamental del INRA determina tres aspectos concretos a saber: a) El desalojo de súbditos extranjeros asentados ilegalmente dentro del área del polígono 06 del departamento de Pando - Bolivia, por contravenir lo dispuesto en los arts. 25 de la CPE y 46 de la LSNRA, bajo apercibimiento de lanzamiento en el plazo de quince días con auxilio de la fuerza pública; b) De acuerdo con el art. 30.I inc. a) 7, del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone que las medidas precautorias a adoptarse deben ser proporcionales a la amenaza o riesgo, estas pueden ser de desalojo, de inmovilización o de paralización de trabajos; y c) Encarga el cumplimiento de esta Resolución a la Dirección Departamental del INRA de Pando.

El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo “núcleo duro” esta compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Asimismo, esta garantía constitucional genera una prohibición expresa de constituir o establecer tribunales de excepción.

Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso concreto, se establece que la competencia tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa o jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen, o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. A partir de este entendimiento, se puede inferir la teleología y el “núcleo duro” del art. 31 de la Constitución abrogada y 122 de la Constitución vigente.  

En el contexto antes citado, se tiene que a partir de la reforma de 1994 a la Constitución de 1967, se crea en Bolivia la justicia constitucional a la cabeza del Tribunal Constitucional, como último y máximo garante de la Constitución y los derechos fundamentales. En ese contexto y de acuerdo al criterio de interpretación constitucional de “unidad constitucional”, se establece que el control de constitucionalidad al margen de su rostro preventivo o reparador, tiene tres brazos operativos de control a saber: El primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.