SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

se tiene que la decisión de ejecutar esa decisión administrativa no la asumieron las autoridades demandadas, es decir Luis Federico Peñaranda Argandoña, en su calidad de Fiscal de Materia y Alejandro Flores Huallpa, en su calidad de Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, ya que ellos simplemente prestarón el auxilio de la fuerza pública dispuesto en la parte dispositiva primera de la mentada Resolución,

Además, como elemento adicional al análisis de la presente causa, debe considerarse que por nota de 29 de agosto de 2006, cursante a fs. 29 de obrados, en virtud al recurso presentado ante el Tribunal Agrario Nacional, el ahora accionante, comunica al Director Departamental del INRA de Pando, la imposibilidad de ejecutar la Resolución de desalojo, dirigiéndose a él para evitar se consume el acto denunciado como lesivo a sus derechos, entonces, en virtud a estas dos documentales y en particular por el contenido de la Resolución Administrativa 002/2006, se tiene que la decisión de ejecutar esa decisión administrativa no la asumieron las autoridades demandadas, es decir Luis Federico Peñaranda Argandoña, en su calidad de Fiscal de Materia y Alejandro Flores Huallpa, en su calidad de Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, ya que ellos simplemente prestarón el auxilio de la fuerza pública dispuesto en la parte dispositiva primera de la mentada Resolución, en esta perspectiva, la autoridad legitimada para ejecutar este acto administrativo en caso de haber vulnerado un derecho, era el Director Departamental del INRA de Pando, quien no fue demandado a través de la presente acción de amparo constitucional.