SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida Hubert Remo Parra Delgadillo, en audiencia señaló: a) El recurrente carece de legitimación activa por cuanto en su memorial de demanda hace alusión a una partida literal de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), que corresponde a Zacarias Castellón, además en la nota de transferencia aclara que el inmueble se adquiere presuntamente para los hijos del recurrente, presentando incluso un plano de aprobación, sin tener poder para representarlos, defectos que invalidan su participación en la presente acción; b) Para proceder al pago de la indemnización solicitada es necesario la autorización a través de una ordenanza municipal, aclarando que el trámite aún no ha concluido y los principios de inmediatez y supletoriedad no pueden ser suplidos por el presente recurso, por cuanto desde la petición principal -30 de diciembre de 2005- han transcurrido dos años y cuatro meses.
En la dúplica señaló, que el recurrente habría comprado una calle y que si bien no consta diligencia de notificación es por que en materia administrativa las notificaciones con los informes no son definitivas, por cuanto son opiniones de diferentes reparticiones, por lo que no habiéndose demostrado vulneración alguna solicita su rechazo.