SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de enero de 2007, cursante de fs. 9 a 10, el recurrente señaló que, es propietario de un bien inmueble ubicado en la calle Suarez Miranda de la localidad de Quillacollo, con una extensión superficial de 175 m2, tal como se evidencia de la “partida 426 y 935” de 10 de diciembre de 1963, del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo; sin embargo, la Alcaldía Municipal sin consultar y haciendo abuso de autoridad, abrió una calle en su propiedad afectándole en más del 80% de su terreno dejándole apenas con la superficie de 59 m2, cuando reclamó le indicaron que presente un trámite de aprobación de planos y solicitud de indemnización, el cual fue presentado el 4 de octubre de 2005, y reiterado en varias oportunidades como ser el 3 de noviembre de 2005, 27 de junio y 24 de agosto de 2006, solicitudes que no tuvieron respuesta pese a que el Concejo Municipal ordenó su cancelación, por lo que luego de un largo peregrinar el 9 de enero de 2007, solicitó nuevamente la cancelación de esa indemnización o en su defecto se le informe la razón esa falta de cancelación, recibiendo como respuesta verbal “vuélvase la próxima semana”, lo que constituye una violación a su derecho de petición.