SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. De la certificación emitida por DD.RR., el 30 de julio de 2005, se evidencia que a fs. 426, Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo, aparece la partida 935 registrado a nombre de Zacarias Castellón, en la misma existe una nota marginal que refiere la transferencia a Fidel Condo, el 27 de marzo de 1988 (fs. 1), la misma que es refrendada por el segundo testimonio de DD.RR. de 12 de septiembre de 2005, donde se hace una transcripción in extensa del documento de compra venta, refiriendo en la cláusula sexta que el comprador Fidel Condo Barquera realizará los trámites de indemnización por la afectación de la Alcaldía Municipal; asimismo, en la cláusula séptima señala que el comprador no compra para sí, sino para sus hijos Margarita Hortencia, Carlos Wilsón, María Magdalena, Victoria y Telma Condo Arévalo; por último indica que dicha transferencia se encuentra inscrita el 7 de febrero de 1985, fs. 607, partida 643 del Libro Primero de propiedad de la provincia Quillacollo (fs. 27 y vta); asimismo, cursa plano de ubicación del inmueble y los formularios de pagos de impuestos desde las gestiones 1999 a 2004 (fs. 28 a 31)