SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3. Análisis del caso de autos

De la revisión prolija de los antecedentes se tiene que, el accionante como propietario de un bien inmueble ubicado en la Calle Suarez Miranda de la ciudad de Quillacollo, con una extensión superficial de 175 m2, debidamente inscrito en DD.RR. bajo la Partida 643, fs. 607 de 7 de febrero de 1985, del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo, al ver afectado parte de su derecho propietario por unos trabajos de apertura de calle ejecutados por la Alcaldía Municipal, solicitó por escrito en cinco oportunidades (4 de octubre y 3 de noviembre de 2005; 27 de junio y 24 de agosto de 2006 y el 9 de enero de 2007), el pago de la indemnización por expropiación, en este último exigió un informe del por que no se le cancela dicha indemnización, pero si bien las dos primeras solicitudes -4 de octubre y 3 de noviembre de 2005- tuvieron una respuesta, que derivó en el informe del asesor legal, por el cual se solicita que a través de una ordenanza municipal se declare la necesidad y utilidad pública de una parte del bien inmueble del accionante; sin embargo, las últimas tres solicitudes -27 de junio, 24 de agosto de 2006 y el 9 de enero de 2007-, no merecieron respuesta por parte de la autoridad demandada; es que no se emitió pronunciamiento alguno sobre su reclamo; consiguientemente, al haberse demostrado la ausencia de una respuesta formal, pronta y oportuna a las peticiones formuladas por el accionante, la autoridad demandada ha incurrido en lesión al derecho a la petición de la recurrente, reconocido en los arts. 24 de la CPE y 147 de la LM, el mismo que debe ser reparado de forma inmediata, por lo que se abre la protección que brinda esta acción tutelar.