Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. No existe dentro de la documentación presentada por la Alcaldía Municipal, respuesta a las solicitudes de fechas 27 de junio y 24 de agosto de 2006, ni al presentado el 9 de enero de 2007, donde el recurrente solicita pago de indemnización, en este último incluso solicita informe del por que de la falta de cancelación (fs. 4, 5 y 7).