Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Alejandro Avila Rada, Alcalde Municipal de Chuma, por informe escrito cursante a fs. 90 y vta; señaló: 1) Jamás la recurrente a efectuado los reclamos que aduce en su demanda, más al contrario ésta admite que tiene pendiente un proceso Administrativo en la Contraloría General de la República; 2) Nunca emitió resolución u ordenanza municipal negando derechos de la recurrente; y, 3) Al no haber recibido nunca reclamo alguno por parte de la recurrente, ésta no agotó la vía administrativa, debiendo declararse el presente amparo improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 12
- Desde su concepción constitucional
- un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR