SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3. Análisis del caso de autos

Conforme a lo señalado precedentemente así como de las definiciones doctrinales glosadas, se tiene que analizados los datos que informan el cuaderno procesal, se constata que la accionante desempeñó funciones como Concejala de la Primera Sección del municipio de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, evidenciado por el acta de juramento de posesión en el referido cargo el 8 de febrero de 2000, extendiéndose sus labores hasta la gestión 2005, asimismo se evidencia que por insistentes notas la accionante habría solicitado el pago de sus remuneraciones adeudadas como emergencia del congelamiento de cuentas de ese Municipio; de su parte el ejecutivo municipal de esa gestión, sin razón alguna hizo caso omiso a estas solicitudes, con el argumento de la existencia un informe de la Contraloría donde estaría involucrada la accionante.

De los datos del proceso se tiene que si bien existe un informe de auditoria elevado por la Contraloría General de la República, se demuestra que la accionante no se encuentra involucrada en responsabilidad administrativa, penal o civil alguna y aún en el supuesto de que existiere algún proceso de esta índole, éste debe ser determinado a través de los procesos para el efecto, donde pueda hacer uso del derecho a la defensa, a fin de establecer responsabilidades, garantizando el debido proceso.

En consecuencia, no es posible negar el pago de la remuneración a la que tiene derecho la accionante, negativa que implica lesión al derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo, efectivamente prestado por la accionante y que le corresponde, en sujeción a los arts. 56 y 58 de la LM; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.