SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
“procedente”
La Resolución 01/07 de 16 de enero de 2007 (fs. 94 a 95), pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia de Puerto Acosta, de la provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, declaró “procedente” el amparo constitucional, disponiendo el pago inmediato de las dietas devengadas, viáticos, aguinaldo y multas por no pago oportuno de aguinaldo, previa regularización o liquidación por parte del municipio de Chuma, conforme a ley. Como fundamentos se señalan: i) Se pudo establecer que la recurrente tenía la condición de ex Concejala del municipio de Chuma, así como de los constantes reclamos efectuados por ésta; ii) Pese a esos reclamos las autoridades recurridas no procedieron a cancelar la retribuciones solicitadas; iii) La recurrente interpuso el recurso de amparo, previo agotamiento de la vía administrativa y sin poder logar el apago de lo devengado, consumándose así los actos ilegales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 12
- Desde su concepción constitucional
- un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR