SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 15
En el ámbito municipal, en lo referente a la remuneración a quienes ejercen cargos púbicos, el art. 56, Capítulo IV, de la LM, prevé la “Retribución a Cargos Electivos”, de lo que se tiene que existe un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario público. Régimen que reconoce una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del ejecutivo y del concejo municipal, al que se adjuntarán el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios; prescribiendo a su vez la norma prevista por el art. 58.II de la misma Ley que: “…la remuneración de los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos, a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias públicas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 12
- Desde su concepción constitucional
- un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR