SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2007 de 1 de febrero, cursante de fs. 47 a 48 vta., concediendo la tutela, disponiendo la restitución inmediata del suministro de energía eléctrica en el domicilio de la recurrente y que el tercero interesado haga valer sus derechos en la vía legal pertinente, con los siguientes fundamentos: 1) Ninguna persona está facultada para tomar medidas de hecho, pues de hacerlo, lesiona los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud; 2) El Jefe de Sistemas a.i. de ENDE Cobija al disponer de manera arbitraria al corte del suministro de luz puso en riesgo la vida y salud de la recurrente y de su familia; y, 3) El propietario pretendió presionar a la recurrente para que desocupe el inmueble, buscando hacerse justicia por mano propia, lo que no está permitido por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR