SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente, la accionante denuncia que en el domicilio donde vive junto a sus hijos menores, el funcionario demandado dispuso el corte del suministro de energía eléctrica, a petición de Rene Rosas Matienzo para lograr que desocupe el mismo, aspecto que se verifica por la solicitud de corte de servicio eléctrico realizada por el supuesto propietario del bien, ante el Gerente a.i. de ENDE Cobija, por las notas de reclamo realizadas tanto por la accionante como por el representante del Defensor del Pueblo dirigidas ante la misma autoridad, de las hojas de ruta emitidas por ENDE y de las declaraciones depuestas en audiencia por parte del tercero interesado en su calidad de propietario del inmueble.

Cabe remarcar que, conforme a la jurisprudencia constitucional, tales actos constituyen vías de hecho que no pueden ser permitidas, pues las personas interesadas en la protección de su derecho a la propiedad privada tienen mecanismos legales a su alcance para recuperar la posesión de sus bienes inmuebles, debiendo acudir a éstos sin hacer uso de un recurso ilegal como es hacer justicia por mano propia; en consecuencia, al haber accionado vías de hecho contra la recurrente, el recurrido lesionó los derechos a la vida, salud y además el derecho a la dignidad de Marita Medina Catima, establecido en el art. 21.2 de la CPE ya que conforme ha determinado la SC 0489/2005-R de 6 de mayo: “…lesionará el derecho a la dignidad, todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta”; pues en la situación concreta, el mínimo de la dignidad humana lo constituye la vivienda y los servicios básicos, ya que es degradante a la identidad de ser humano ser despojado por acciones de hecho de la morada y de los servicios básicos indispensables para la vida como son el agua y la energía eléctrica, en aquellos lugares en los cuales existe el servicio, y sólo fue cortado como una forma de ejercer presión y perjuicio a las personas; en consecuencia, también se atenta contra los derechos del recurrente a la vida y a la salud, debiendo por ello concederse la tutela solicitada.

Por consiguiente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales lesionados y, las circunstancias fácticas presentadas en el caso y expuestas en los fundamentos jurídicos del presente fallo, corresponde otorgar la tutela provisional para que cesen las medidas de hecho asumidas contra la accionante, entretanto las partes acudan a la vía legal competente para hacer valer sus derechos.