SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Durante varios años convivió con Fernando Castillo, hasta que por ciertas diferencias decidieron separarse el pasado año; en consecuencia, el inmueble que habían adquirido y donde vivían, debía ser dividido entre ambos, pero su ex concubino, sin previa autorización, lo vendió a René Rosas Matienzo, lo que derivó en una demanda de reconocimiento de unión concubinaria y de anotación preventiva del referido inmueble en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), para posteriormente interponer nulidad del documento de venta.
Agrega que el 26 de enero de 2007, a solicitud del propietario, René Rosas Matienzo, funcionarios de ENDE Cobija se apersonaron al domicilio donde ella se encontraba viviendo y procedieron a cortarle el servicio de energía eléctrica, sin considerar que nadie puede exigir el corte de energía eléctrica bajo ninguna circunstancia y mucho menos cuando el consumo se encuentra cancelado hasta la fecha, constituyendo un acto arbitrario, máxime si el derecho propietario está en juego. En virtud a ello, tuvo que apersonarse ante las oficinas de ENDE Cobija para pedir que le restituyeran el servicio, instancia que se negó a hacerlo con el argumento de que fue el propietario quien ordenó el corte de luz, sin tener presente que ella vive en ese inmueble y que el servicio es importante para su salud y la de sus hijos menores, sobretodo en una región amazónica donde no puede estar sin ventilador ni heladera por el riesgo del deterioro de sus alimentos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR