SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El propietario del inmueble, René Rosas Matienzo, señaló que fue tolerante y flexible con la recurrente, al extremo que se encuentra viviendo en alquiler, pero ello no implica que se avasalle su derecho propietario; la venta del inmueble fue de conocimiento de la recurrente, es más el vendedor le remitió una carta solicitándole que se le haga entrega del bien, incluso tomó posesión del mismo y pese a ello, se procedió a anotarlo preventivamente dentro de un proceso que tiene ella con el vendedor, por lo que, en pleno uso de su derecho propietario solicitó a ENDE Cobija que se corte la energía eléctrica tal cual le facultan los arts. 85, 88, 90 y 105 del Código Civil (CC), concordante con el art. 22 del la CPEabrg, acompañando el documento correspondiente, como es el folio real, que de acuerdo con el art. 1538 del CC, es oponible a terceros. Por lo tanto, no violó ningún derecho puesto que la recurrente no es poseedora ni cuidante del inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR