SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
Finalmente, los accionantes, en audiencia de amparo, manifestaron que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; al respecto, es importante referir la SC 0365/2005 de 13 de abril, que señala: “El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (las negrillas nos corresponden); es decir que, a efectos de no causar indefensión a la parte recurrida, lo manifestado en audiencia respecto a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, no fue considerado en la presente Resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. El caso en análisis
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- APROBAR