Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Según folio real, que cursa a fs. 6 y 33 de obrados, los recurrentes acreditaron su derecho propietario debidamente registrado en la Oficina de DD.RR.; asimismo, su pacífica posesión, con la documentación que cursa de fs. 20 a 24 y 49 a 51, demostrando además, que iniciaron y continúan con el trámite de urbanización de ambos inmuebles.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. El caso en análisis
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- APROBAR