SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5. El caso en análisis

Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es importante puntualizar que el derecho de propiedad se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 56 (art. 7 inc. i de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”; en el mismo sentido, el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…” es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo, que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se acreditó el derecho propietario sobre ambos inmuebles mediante documentación idónea, expedida por la oficina que legitima el derecho real sobre inmuebles y que también es la encargada de dar la publicidad requerida a efectos de que sea oponible ante terceros. De igual forma, los recurrentes, ahora accionantes, demostraron que se encontraban en posesión del inmueble; tal es así, que adjuntaron documentación que evidencia actos materiales de posesión, como la construcción de viviendas (según fotografías) y el estado del trámite de solicitud de lineamientos urbanos de ambos inmuebles y planos aprobados por la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz.

Asimismo, se demostró a través de la documentación descrita en punto II.2 de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional, que los demandados ejercieron medidas de hecho contra los accionantes para ingresar al inmueble y despojarlos, denotando que construyeron viviendas precarias y levantaron carpas; para dicho cometido, despojaron a sus propietarios por medio de violencia y actos hostiles que vulneraron los derechos de propiedad constitucionalmente reconocidos.

En ese entendido y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, frente a actos o medidas de hecho ejercidos por particulares por medio de violencia y amenazas, los principios de subsidiariedad y de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, sobreponen la necesidad de tutelar esos derechos cuando afectan el derecho de propiedad reconocido por la Constitución Política del Estado y Tratados internacionales; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos a los codemandados particulares, fueron cometidos en franca vulneración al derecho de propiedad consolidado, debidamente demostrado por los accionantes.