SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiestan que, son propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en la zona este de la ciudad de Santa Cruz, en la UV-233 distrito urbano 7, adquiridos mediante títulos de dotación agraria por Resolución Suprema (RS) 62517, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las siguientes matrículas computarizadas: 7.01.2.01.0010358 y 7.01.1.06.0021219 de 30 de mayo de 1996. Ambos inmuebles, se encuentran totalmente urbanizados, allí construyeron sus viviendas y habitan por más de veinte años, juntamente con sus familias.
Grande fue su sorpresa, cuando el 19 de diciembre de 2006, apareció un grupo de cien personas, dirigidas por los recurridos, provistas con armas de fuego, palos y machetes, quienes procedieron de forma violenta y arbitraria a lanzarlos de sus domicilios y destruir los alambrados; quemaron los postes, sacaron los árboles frutales, destruyeron el pasto que fue sembrado para alimento de su ganado y comenzaron a construir viviendas precarias de barro y levantaron carpas, fraccionando los inmuebles en lotes de terreno que fueron distribuidos entre las personas que ingresaron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. El caso en análisis
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- APROBAR