SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
El Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 07 de 6 de febrero de 2007, cursante de fs. 78 a 79 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo la restitución inmediata del derecho propietario reclamado por los recurrentes, que fue afectado y vulnerado en forma arbitraria e ilegal por los recurridos; y sea sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) El recurso de amparo constitucional, procederá contra actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o particulares que amenacen restringir derechos y garantías constitucionales y cuando no hubiere otro medio o recurso para la protección de esos derechos y garantías fundamentales; b) El recurso, reúne la trilogía de hechos que hacen a la procedencia del recurso; porque en primer lugar, se demostró el derecho propietario, el que fue acreditado por los recurrentes con el registro de sus propiedades en la oficina de DD.RR., y el derecho de posesión, a través de los actos de dominio sobre el inmueble; en segundo lugar, esos derechos no fueron cuestionados; y finalmente, las acciones de hecho, tendientes a afectar en forma franca y directa los mismos; y, c) Se debe tener presente que, la parte recurrente acudió a la vía constitucional por inmediatez del recurso de amparo constitucional, pues los efectos protectores de la vía penal, a través de una acción por despojo, no son inmediatos; de igual forma, la vía civil, por intermedio de un interdicto, conlleva prolongados trámites que no concluyen en forma oportuna, siendo la única instancia para proteger los derechos de los recurrentes, el recurso de amparo constitucional.
Dentro del término legal para requerir la aclaración, enmienda y complementación, que faculta el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la parte recurrente, solicitó la ejecución de la Resolución distada por el Tribunal de garantías, con auxilio de la fuerza pública; misma que fue atendida a través del Auto Complementario de 6 de febrero de 2007, disponiendo y autorizando que el cumplimiento del fallo pronunciado, sea con la intervención y participación de la fuerza pública, en caso que se estime pertinente y por el tiempo que sea considerado necesario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. El caso en análisis
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- APROBAR