SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de enero de 2007, cursante de fs. 6 a 7 vta., el recurrente alega que, junto a su esposa el 1 de noviembre de 1992, suscribieron un contrato de anticrético con Juan de Dios Arancibia López por la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y desde entonces vienen ocupando el departamento que se halla en el inmueble ubicado en las calle Rodríguez 235 entre Pagador y Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro, por lo que oportunamente se hicieron los trámites en Derechos Reales (DD.RR.) y el gravamen se encuentra registrado bajo la partida 137 del Libro de Hipotecas de Oruro del año 1993.
Expresa que el 19 de abril de 1993, se dictó la Sentencia correspondiente al referido proceso y que tiene un recibo de pago de $us9000.- (nueve mil dólares estadounidenses) de septiembre de 1994, que efectuó Juan de Dios Arancibia López a favor del Banco de Cochabamba S.A.; de igual forma manifiesta que, luego de que el mencionado proceso estuvo en archivos, se desarchivó y tramitó hasta la instancia de procederse al remate el 31 de marzo de 2005.
Menciona también que los primeros días del mes de noviembre de 2006, se enteró de la existencia del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba contra Juan de Dios Arancibia López y otra, por lo que el 6 del mismo mes y año, se apersonó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, y formuló una tercería de derecho preferente; solicitando que se efectúe una inmediata liquidación y se deje en suspenso cualquier orden de expedirse el mandamiento de desapoderamiento; luego el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, donde también tuvo que apersonarse y reiteró su tercería, así también formuló nulidad de obrados con el propósito de que no sea echado junto a su familia del departamento que ocupaban.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos